Orden de 9 de mayo de 1967 por la que se dan normas para efectuar enucleaciones de ojos en los domicilios o en centros hospitalarios donde tenga lugar el fallecimiento del donante.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 1967, páginas 7021 a 7022 (2 págs.)