Advertido error en el artículo 23, párrafo primero, del texto remitido para su publicacióin del citado Decreto, inserto en el -Boletín Oficial del Estado- número 199, de fecha 19 de agosto último, páginas 12239 a 12241, se transcribe a continuación, debidamente rectificado, el párrafo afectado:
-Artículo veintitres.-La Comisión confeccionará, para su distribución a las Mesas electorales, las papeletas de votos de los candidadtos a la Presidencia y las de los Diputados y Consejeros que hayan sido admitidos en número superior al de votantes de la circunscripción a la que aquellas corresponda, cuidando de que en cada Mesa electoral haya suficiente número de papeletas de todas las candidaturas.-
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