Advertidos errores en el texto del Reglamento anejo al citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195. de fecha 14 de agosto del corriente año, páginas 12048 a 12053, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 3, número 1, donde dice «... cargas obligatorias», debe decir: «... cargos obligatorios».
Artículo 4, número 2, donde dice: «...con el informe», debe decir : «...con informe».
Artículo 5, donde dice: «...que los regule», debe decir: «...que las regule».
Artículo 7, apartado b), donde dice: «... Presidentes de Salas», debe decir : «... Presidente de Sala».
En el apartado c), donde dice : «... Magistrados del Tribunal Central de Trabajo», debe decir: «...Magistrado del Tribuna! Central de Trabajo».
En el apartado d), donde dice: «...Magistrados de Trabajo», debe decir: «...Magistrado de Trabajo».
En el número 2, donde dice : «... Los traslados forzosos por promoción o por incompatibilidad de uno u otro destino serán indemnizables en la forma establecida en la legislación general sobre la materia.», debe decir : «...Los traslados forzosos por promoción o por incompatibilidad de uno a otro destino, serán indemnizables en la forma establecida en la legislación general sobre la materia.».
Artículo 22, número 2, donde dice : «... en el artículo 22», debe decir: «... en el artículo 21».
Artículo 26, número 2, donde dice: «... pero dejando de percibir». debe decir : «...pero dejarán de percibir».
En el número 3, donde dice : «... de no hacerlo así pasará», debe decir: «... de no hacerlo así pasarán».
Artículo 27, número 2, donde dice: «... a efectos pasivos de trienios», debe decir: «... a efectos pasivos y de trienios».
Artículo 29, número 4, donde dice: «... en su carreras de origen», debe decir : «...en sus carreras de origen».
Artículo 30, número 3, donde dice: «... sin perjuicio de su posterior modificación o conformación», debe decir: «... sin perjuicio de su posterior modificación o confirmación».
Artículo 36, número 1, donde dice: «... en el Consejo Judicial o Fiscal», debe decir : «... Por el Consejo Judicial o Fiscal».
Artículo 36, número 2, donde dice: «... el número que por antigüedad en la categoría», debe decir: «...el lugar que por antigüedad de servicios en la categoría».
Artículo 44, donde dice: «...licencias retribuidas», debe decir: «...licencia retribuida».
Artículo 46, número 2, donde dice : «... a partir del undécimo o sexto días», debe decir : «... a partir del undécimo o sexto día».
Articulo 56, número 4, donde dice : «... tratamiento superior que al que corresponda», debe decir: «...tratamiento superior que el que corresponda».
Artículo 63, número 2, donde dice: «...todas las prominencias y honores», debe decir: «...todas las preminencias y honores».
Artículo 68, número 1, donde dice: «...mayor antigüedad en la categoría», debe decir: «...mayor antigüedad de éstos en la categoría».
En el mismo número 1, donde dice : «... se relacionará los que perteneciendo a ellas», debe decir: «... se relacionarán los que perteneciendo a ella».
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