Orden por la que se fija el porcentaje de los fondos disponibles de las Mutualidades Laborales que las mismas podrán destinar a la adquisición de cédulas especiales previstas en el artículo 38 de la Ley 5/1968, de 3 de abril.
Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 1968, páginas 18358 a 18358 (1 pág.)