Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 15 de diciembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» número 304) prorrogaba por dos años la facultad concedida a las Autoridades locales de Marina en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), que fijó el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.
Continuando las circunstancias que aconsejaron prorrogar el referido artículo transitorio, este Ministerio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, tiene a bien disponer:
Se prorroga por seis meses, a partir de la publicación de esta Orden ministerial, la facultad concedida a las Autoridades locales de Marina en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), que fijó el cuadro indicador de tripulaciones mnimas para buques mercantes y de pesca nacionales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II. muchos años.
Madrid, 17 de diciembre de 1968.
GARCIA-MONCO
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y Pesca Marítima.
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