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Observados errores en la publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de fecha 20 de enero de 1968, páginas 821 a 825, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo segundo, apartado dos. Deberá considerarse redactado como sigue:
«Dos. Además se encuentran adscritos al Ministerio, para el debido cumplimiento de sus fines, los Organismos autónomos siguientes:
— Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid.
— Instituto Nacional de la Vivienda.
— Gerencia de Urbanización.
— Exposición Permanente e Información de la Construcción.
— Comisión de Urbanismo y Servicios Comunes de Barcelona.
— Patronato de Viviendas para Funcionarios.»
Artículo veintiuno. Donde dice: «Ocho) La Subdirector. General de Arquitectura y Edificios Oficiales se estructurará...» debe decir: «Dos. La Subdlrección General de Arquitectura Edificios Oficiales se estructurará...».
Artículo veintitrés, apartado uno. Donde dice: «Uno) El asesoramiento permanente en cuestiones jurídicas y administrativas...», debe decir: «Uno) El asesoramiento en cuestiones técnico-administrativas...».
Artículo treinta y cinco. Deberá considerarse incluido el apartado tres, como sigue:
«Tres. Existirán Subdelegados del Departamento en Ceuta, y Melilla.»
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