Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de fecha 15 de junio de 1968, páginas 8709 a 8711, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el artículo segundo, apartado seis, donde dice: «por el artículo cuarto del texto refundido de Vivienda de Protección Oficial...», debe decir: «por el artículo cuarto del texto refundido de la ley de Viviendas de Protección Oficial...»
En el artículo séptimo, párrafo primero donde dice: «Ministerio de la Vivienda, a propuesta del Director general...», debe decir: «Ministro de la Vivienda, a propuesta del Director general».
En el artículo doce, apartado a), donde dice: «a) Elaborar, de acuerdo con las directivas económicas y de construcción de viviendas, determinando las necesidades reales y medios necesarios para atenderlas», debe decir: «a) Elaborar, de acuerdo con las directivas económicas y políticas que reciba la Direceion General, los planes nacionales de construcción de viviendas determinando las necesidades reales y medios necesarios para atenderlas».
En el artículo trece, apartado b), donde dice: «del Instituto Nacional de la Vivienda y los planese de ordenación...», debe decir: «del Instituto Nacional de la Vivienda y los planes de ordenación...»
En el artículo catorce, apartado d), donde dice; «d) Proponer las descalificcciones y desvinculaciones...», debe decir «d) Proponer las descalificaciones y desvinculaciones...»
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