Advertidos errores en el texto del Reglamento anejo a la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de fecha 21 de agosto de 1969, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 13288, artículo quinto, cuadro A, línea novena, donde dice: «Depósito de materias inflamables enrrado», debe decir: «Depósito de materias inflamables enterrado»
En la misma página, segunda columna, artículo séptimo, párrafo cinco, donde dice: «... sección mínima de 16 milímetros cuadrados, estando previstas de bornes...», debe decir: «... sección mínima de 16 milímetros cuadrados, estando provistas de bornes...».
En la página 13289, primera columna, artículo 12, párrafo dos, donde dice: «La tubería será de acero estirado, sin soldadura de cobre...», debe decir: «La tubería será de acero estirado, sin soldadura o de cobre...».
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