Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de fecha 15 de agosto de 1969, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 12977, en las líneas tercera y cuarta del preámbulo, donde dice: «... estableciendo un régimen jurídico...», debe decir: «...estableció un régimen jurídico...».
En la página 12977, en las líneas 22 y 23 del preámbulo, donde dice: «... sin norma alguna de las garantías...», debe decir: «... sin merma alguna de las garantías...».
En la página 12977, en las líneas primera y segunda del párrafo tercero del artículo primero, donde dice: «Cuando no exista Tratado, convenido o Acuerdo aplicable, o no estuviese en los mismos el supuesto planteado...», debe decir: «Cuando no exista Tratado, Convenio o Acuerdo aplicable, o no estuviese previsto en los mismos el supuesto planteado...».
En la página 12977, en las líneas quinta y sexta del párrafo tercero del artículo primero, donde dice: «...a falta de ellos, de acuerdo con los precedentes existentes, de acuerdo con el dictamen...», debe decir: «...a falta de ellos, de acuerdo con las precedentes existentes, y si tampoco éstos existiesen, de acuerdo con el dictamen...».
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