En uso de las facultades que me confiere la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,
DISPONGO:
El Delegado nacional de Sindicatos tendrá la condición de Ministro sin cartera y asumirá las funciones que, en orden a la Organización Sindical, competen en la actualidad al Ministro Secretario general del Movimiento.
Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid