Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de fecha 14 de junio de 1969, páginas 9314 a 9328, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 12, número 2, donde dice: «...requerirá la inhibición a ésta...», debe decir: «...requerirá de inhibición a ésta...».
Artículo 19, número 1, c), donde dice: «La Inspección de Tráfico.», debe decir: «La Inspección de Trabajo.».
Artículo 19, número 2, norma segunda, regla 3.ª, apartado 7, donde dice: «...de la presunta invalidez puramente.», debe decir: «...de la presunta invalidez permanente.».
Artículo 19, número 2, norma segunda, regla 7.ª, donde dice: «...deberá utilizar la instrucción del expediente...», debe decir: «...deberá ultimar la instrucción del expediente...».
Artículo 19, número 3, norma cuarta, regla 2ª apartado c), donde dice: «... se entenderá a la fecha en que se haya referido el escrito de iniciación;», debe decir: «...se entenderá referido a la fecha en que se haya recibido el escrito de iniciación;».
Artículo 26, número 2, párrafo primero, donde dice: «...se llevará a cabo con las siguientes normas:», debe decir: «...se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:».
Artículo 27, número 2, donde dice: «...estando legitimados para ella...», debe decir: «...estando legitimados para ello,...».
Artículo 31, número 1, donde dice: «...a que se refiere el apartado b)...», debe decir: «...a que se refiere el apartado h)...».
Artículo 37, número 2, apartado c), donde dice: «...pruebas médicas y diagnósticos que los lleven a cabo,...», debe decir: «...pruebas médicas y diagnósticos y que los lleven a cabo,...».
Artículo 38, número 3, donde dice: «...número 1 de esta Orden.», debe decir: «...número 1 de este artículo.».
Artículo 40, número 1, norma cuarta, párrafo tercero, donde dice: «Los informes previstos...», debe decir: «Quinta.-Los informes previstos...».
Artículo 47, número 4, apartado a), donde dice: «...pruebas médicas y diagnósticos que los lleven a cabo, ...», debe decir: «...pruebas médicas y diagnósticos y que los lleven a cabo, ...».
Artículo 71, norma segunda, donde dice: «...o reconoce nuevos derechos a las personas, naturales o jurídicas, responsables de las consiguientes prestaciones, las hará efectivas,...», debe decir: «...o reconoce nuevos derechos, las personas naturales o jurídicas, responsables de las consiguientes prestaciones, las harán efectivas,...».
Disposición Transitoria Tercera, apartado a), donde dice: «...en los números 2 y 3 del artículo 71,...», debe decir: «...en las normas Primera y Segunda del artículo 71,...».
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