El Decreto-ley once/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciséis de agosto, prohibía por un plazo de seis meses la realización de toda clase de labores de captación y ampliación de aprovechamientos de aguas subterráneas en la isla de Mallorca.
Las circunstancias que determinaron la adopción de dicha medida no han experimentado variación alguna, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la misma durante en tiempo preciso para que se apruebe el instrumento legal que regule definitivamente estos aprovechamientos.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero del mil novecientos sesenta y nueve y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado uno del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Se prorroga por tres meses el plazo de vigencia del Decreto-ley once/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciséis de agosto, sobre prohibición temporal de alumbramiento de aguas subterráneas en la isla de Mallorca.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo par el presente Decreto-ley, dado en Madrid a tres de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
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