Advertidos errores en el texto del Estatuto anejo a la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 1969, páginas 82 a 90, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 11, apartado 1), líneas segunda y tercera. Donde dice: «... en el territorio de este Colegio...», debe decir: «... en el territorio de su Colegio...».
Artículo 30, apartado a), tercera línea. Donde dice: «...la conociese como inocente...», debe decir: «...la reconociese como inocente...».
Artículo 32, tercera línea. Donde dice: «pensión de vejez por invalidez...», debe decir: «pensión de vejez o invalidez...».
Artículo 60, tercera línea. Donde dice: «... de 1.000 pesetas durante los meses...», debe decir: «... de 1.000 pesetas mensuales durante los meses...»
Artículo 76, sexta línea. Donde dice: «... a contar de la fecha de prestación...», debe decir: «... a contar de la fecha de presentación...».
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