Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de fecha 17 de junio de 1969, páginas 9459 a 9463, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Preámbulo, párrafo primero, línea 7, donde dice: «... cuya utilidad pueda...», debe decir: «... cuya utilidad puede...»
Párrafo séptimo, líneas 7 y 8, donde dice: «... disposición de rango y solemnidad de la presente, constituya obstáculos...», debe decir: «... disposición del rango y solemnidad de la presente, constituya obstáculo...»
Artículo 44, regla tercera, donde dice: «... podrá desempeñar por si solo la función de certificar todas las funciones registrales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 46 y las relativas a...», debe decir: «... podrá desempeñar por si solo: la función de certificar; todas las funciones registrales a que se refiere el párrafo segundo del articulo 46, y las relativas a...»
Artículo 68 párrafo segundo, donde dice: «Cuando sea competente un Registrador...», debe decir: «Cuando sea competente un Registro...»
Articulo 105, segundo párrafo, donde dice: «... se pondrá deligencia...», debe decir: «... se pondrá diligencia...»
Articulo 267, primer párrafo, donde dice: «... cuando mediara...», debe decir: «... cuando mediare...»
Articulo 385, segundo párrafo, donde dice: «... el Director general...», debe decir: «... el Director General...»
Articulo 391, párrafo cuarto, donde dice: «Corresponde al Director general...», debe decir: «Corresponde al Director General...»
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