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Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de fecha 18 de septiembre de 1970, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Donde dice:
«Artículo duodécimo. Gastos electorales.-Cada candidato podrá invertir en propaganda electoral una cantidad que no rebasará, según la población de derecho de cada Municipio o distrito electoral, referida al Censo rectificado el treinta y uno de diciembre anterior...», debe decir:
«Artículo duodécimo. Gastos electorales.—Cada candidato podrá invertir en propaganda electoral una cantidad que no rebasará, según la población de derecho de cada Municipio o distrito electoral, referida al Padrón rectificado el treinta y uno de diciembre anterior...»
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