El contrato existente entre el Estado y la Compañía «Tabacalera, S. A.», para la explotación y administración del Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos, aprobado por Decreto de tres de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, tiene prevista su extinción en treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta, con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro de su cláusula I, pactada al amparo de lo establecido en la Ley de dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, por la que se autorizó al Gobierno para la concesión de la administración del Monopolio. En la misma fecha expira el contrato celebrado con la «Compañía Canariense Marroquí de Tabacos, S. A.», para la explotación y administración del Monopolio en Ceuta y Mejilla.
La inminencia de esta circunstancia, unida a la necesidad de evitar la solución de continuidad que forzosamente se produciría si en la indicada fecha no se hallase regulada la explotación y administración de un monopolio fiscal de tanta trascendencia, justifica sobradamente que se utilice el cauce del Decreto-ley para resolver con carácter provisional y de urgencia los problemas que dicha situación plantea.
Las mismas razones imponen como única solución posible que sean las Compañías actualmente gestoras del Monopolio las que continúen provisionalmente, y por un plazo limitado, en su administración y explotación, encargando simultáneamente al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, la remisión a las Cortes de un proyecto de Ley por la que se establezcan las modificaciones que se considere conveniente introducir en el actual régimen contractual de gestión del Monopolio de Tabacos.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de marzo de mil novecientos setenta, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado 1 del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Las Sociedades «Tabacalera, S. A.», y «Compañía Canariense Marroquí de Tabacos, S, A.», continuarán en la explotación y administración del Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos hasta el día treinta de junio de mil novecientos setenta y uno.
En el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, el Ministro de Hacienda someterá al Gobierno, para su posterior elevación a las Cortes, un proyecto de Ley por la que se establezcan, en consideración a los diversos aspectos de la política tabaquera nacional y con efectos a partir de uno de julio de mil novecientos setenta y uno, las modificaciones que deban introducirse en el contenido y la duración de los contratos concertados con las Sociedades «Tabacalera, S. A.», y «Compañía Canariense Marroquí de Tabacos, S. A.», para la explotación y administración del indicado Monopolio.
Del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta.
FRANCISCO FRANCO
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