Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» numero 47, de fecha 24 de febrero de 1970, páginas 2953 a 2959, se transcribe a continuación, íntegro y debidamente rectificado el artículo 9.º, que es el afectado:
«Artículo 9.° Funciones del Negociado de Estudios.-Se ocupará del estudio de las medidas que pueden producir existencia de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, en lo que afecten al idóneo funcionamiento del mercado como instrumento económico regulador de todo el proceso de producción y distribución, con el fin de controlar y, en su caso, neutralizar y reducir las fuerzas que perturben dicha política y sistema económico de mercado.»
Asimismo, en el artículo 6.°, apartado a), donde dice «Negociado segundo, de Estudios Jurídicos y Económicos», debe decir «Negociado segundo, de Estudios».
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