Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 269, de fecha 10 de noviembre de 1971, páginas 18049 a 18052, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 10.2.f) Donde dice: «...sobre productos a concretar.», debe decir: «...sobre productos a concertar.».
Artículo 23.3. Donde dice: «Las anulaciones y minoraciones se llevarán pon la Mutualidad Nacional Agraria en una cuota especial...», debe decir: «Las anulaciones y minoraciones se llevarán por la Mutualidad Nacional Agraria en una cuenta especial...».
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