Advertidos errores en el texto del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, anexo a la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 292, de fecha 7 de diciembre de 1970, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
Artículo 4.º, donde dice: «Artículo 4.1. La Junta Consultiva...», debe decir: «Artículo 4. La Junta Consultiva...».
Artículo 11, número 3, letra b), segundo párrafo, donde dice: «... se refiere el artículo 91, ...», debe decir: «... se refiere el artículo 89...».
Artículo 11, número 3, letra e), donde dice: «Delegada la reclamación...», debe decir: «Denegada la reclamación...».
Artículo 12, 1, 1, letra c), donde dice: «Escala de Interventores de Recaudación, ...», debe decir: «Escala de Interventores de Empresas, ...».
Artículo 13, donde dice: «... y el control de la recaudación en la esfera de su competencia.», debe decir: «...y la intervención de Empresas, en la esfera de su competencia.».
Artículo 21, letra b), donde dice: «... del Cuerpo...», debe decir : «... de Cuerpos...».
Artículo 21, letra b), donde dice: «... que no figuran...», debe decir: «...que no figuren...».
Artículo 23, 3, A, a), donde dice: «... y de Interventores de Recaudación.», debe decir: «... y de Interventores de Empresas...»
Artículo 23, 3, B, a), donde dice: «Cuerpos de Letrados», debe decir: «Cuerpo de Letrados».
Artículo 23, 3, B. b), donde dice: «Cuerpos de Asesores Matemáticos», debe decir: «Cuerpo de Asesores Matemáticos».
Artículo 30, 1, donde dice: (... podrá ser forzosa por invalidez y voluntaria», debe decir : «...podrá ser forzosa, por invalidez y voluntaria».
Articulo 30, 3, donde dice: «... o, en cualquier momento, que quede acreditada», debe decir: «...o, en cualquier momento que quede acreditada».
Articulo 31, donde dice: «... establecidos en los artículos 105 y 106...», debe decir: a... establecidos en los artóículos 103 y 104...».
Artículo 35, a), donde dice: «En funcionarios de Instituto Nacional de Previsión...», debe decir: «En funcionarios del Instituto Nacional de Previsión...».
Artículo 37, donde dice: «... artículo 33...», debe decir: «... artículo 34...».
Artículo 52, 2, donde dice: «... lo establecido en el artículo 45...», debe decir: «... lo establecido en el artículo 44...».
Artículo 61. 3, donde dice: «Su duración acumalada...», debe decir: «Su duración acumulada...».
Artículo 68, 4, segundo párrafo, donde dice: «Cuando el funcionario...», debe decir: «Cuando al funcionario...».
Artículo 68, 7, donde dice: «... establecida en el artículo 78...», debe decir: «... establecida en el artículo 76...».
Articulo 93, d), donde dice: «...contantes...», debe decir: «... constantes...».
Artículo 105, donde dice: «... por la pensión...», debe decir: «... de la pensión...»
Artículo 106, número 2, donde dice: «... funcionarios fallecidos...», debe decir: «... funcionarios jubilados...».
Título «Transitorias», debe decir: «Disposiciones transitorias»
Disposición transitoria primera, 3.e, donde dice: «En la Es cala de Interventores de Recaudación...», debe decir: «En la Escala de Interventores de Empresas...».
Disposición transitoria decimotercera, párrafo segundo, donde dice: «... previstas en el artículo 1 del Estatuto...», debe decir: «... previstas en el artículo 12 del Estatuto...».
Disposición transitoria decimocuarta, párrafo tercero, donde dice: «... correspondientes de la escala general del Cuerpo Técnico...», debe decir: «... correspondientes del Cuerpo, Escala o clase equivalente...».
Disposición transitoria decimocuarta, párrafo tercero, donde dice: «... prevenido en la transitoria 13», debe decir: «... prevenido en la transitoria 12».
Disposición transitoria vigésima, donde dice: «... de las plantillas...», debe decir : «... en las plantillas...».
Disposición transitoria vigésimo tercera, 3, donde dice: «...funcionarios técnico-administrativo...», debe decir: «...funcionarios técnico-administrativos...».
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