Promulgada la Ley de Caza en cuatro de abril de mil novecientos setenta, en su disposición final primera se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, para determinar la fecha de su entrada en vigor, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de su publicación y una vez hubiera sido publicado el Reglamento correspondiente.
En su virtud, cumplidos los trámites previstos, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y uno,
DISPONGO:
A partir del día primero de abril de mil novecientos setenta y uno entra en vigor la Ley de Caza de cuatro de abril de mil novecientos setenta.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura,
TOMÁS ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
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