Por Decreto-ley de la Jefatura del Estado de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro se creó una Comisión Mixta de Competencias encargada de dar cumplimiento a las normas jurisdiccionales que se establecieron como consecuencia del Acuerdo hispano-norteamericano de veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Concluido el seis de agosto de mil novecientos setenta un Convenio de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, que sustituye el Acuerdo Defensivo de veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, se iniciaron inmediatamente los trabajos necesarios para dar normatividad ejecutiva a las nuevas disposiciones jurisdiccionales derivadas del mencionado Convenio. Esto ha precisado de estudios muy minuciosos y detenidos con el consiguiente e inevitable transcurso de cierto tiempo, durante el cual se han originado situaciones que necesitan de una inmediata solución, aparte de la obligación internacional de cumplir los compromisos establecidos en el Convenio dentro de los plazos acordados. Por todo ello, se hace necesario para el desarrollo del Convenio de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América proceder con urgencia a adecuar la actuación de la Comisión Mixta de Competencias a las nuevas normas.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
La Comisión Mixta de Competencias, creada por Decreto-ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro para dar cumplimiento a las normas jurisdiccionales derivadas del Acuerdo hispano-norteamericano de veintiséis de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, proveerá en lo sucesivo a la resolución de las cuestiones que le competen, aplicando, de acuerdo con el artículo dos del mismo Decreto-ley, las normas acordadas entre España y los Estados Unidos como consecuencia del Convenio de Amistad y Cooperación suscrito el seis de agosto de mil novecientos setenta.
Del presente Decreto-ley, que empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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