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Documento BOE-A-1972-1095

Ley 31/1972, de 22 de julio, sobre modificación de los artículos 320 y 321 del Código Civil y derogación del número 3 del artículo 1.880 y de los artículos 1.901 a 1.909, inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1972, páginas 13292 a 13293 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1972-1095

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

Los artículos trescientos veinte y trescientos veintiuno del Código Civil quedarán redactados del modo siguiente:

«Artículo trescientos veinte.

La mayor edad empieza a los veintiún años cumplidos.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.»

«Artículo trescientos veintiuno.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.»

Artículo segundo.

Quedan derogados el número tercero del artículo mil ochocientos ochenta y los artículos mil novecientos uno a mil novecientos nueve inclusive de la Ley de Enjuicia-miento Civil.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/07/1972
  • Fecha de publicación: 24/07/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1972
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1880.3 y 1901 a 1909 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1881-813).
  • MODIFICA los arts. 320 y 321 del Código Civil de 24 de 1889 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1889-4763).
Materias
  • Código Civil
  • Enjuiciamiento Civil
  • Mayoría de edad

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