Advertidos errores en el texto remitido para publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 199, de fecha 19 de agosto de 1972, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la primera columna de la página 15283, disposición transitoria segunda, en los renglones sexto y séptimo, donde dice: «...que a tal efecto convocará la Escuela Oficial de Turismo», debe decir: «... que a tal efecto celebrará la Escuela Oficial de Turismo».
En la primera columna de la página 15284, la disposición derogatoria debe quedar redactada así: «Queda derogada la Orden de 10 de junio de 1967 por la que se aprueba el Estatuto de los Directores de Empresas Turísticas, el artículo 41 de la Orden de 28 de octubre de 1968 por la que se aprueba la ordenación turística de las Ciudades de Vacaciones, así como cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la presente Orden.»
En la primera columna de la página 15285, en el apartado 4 del articulo 8º, donde dice: «...la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas le expedirá la correspondiente tarjeta de Director », debe decir: «... la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas le expedirá el correspondiente carnet de Director»
En la segunda columna de la misma página, en el apartado 1 del artículo 10, donde dice: «La baja del Director deberá ser notificada...», debe decir: «El cese del Director deberá ser notificado...»
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