Ilustrísimos señores:
El número 1 del artículo 21 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social dispuso que en caso de accidente de trabajo, produzca o no la baja del trabajador o su muerte, la Empresa confeccionará por triplicado el «parte de accidente» estando destinados los aludidos ejemplares a la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de accidentes de trabajo, a la Inspección de Trabajo y a la propia Empresa.
Suscitado por la Organización Sindical la conveniencia de que el trabajador o sus familiares beneficiarios tuviesen conocimiento del contenido del aludido «parte de accidente», este Departamento ha considerado procedente acceder a la petición.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
El número 1 del artículo 21 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social queda redactado en los siguientes términos:
1. En caso de accidente de trabajo, produzca o no la baja del trabajador en el trabajo o su muerte, la Empresa confeccionará por cuadruplicado el «parte de accidente», en el que se harán constar los siguientes datos: Nombre, domicilio y residencia de la Empresa; Mutualidad Laboral o Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección; número de inscripción de la Empresa en la Seguridad Social; nombre, apellidos, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del accidentado; número de afiliación en la Seguridad Social; oficio y categoría profesional, Reglamentación, de Trabajo y, en su caso, Convenio Colectivo aplicable; salario que percibía y trabajo que realizaba en el momento del accidente; aparato, máquina o herramienta que haya producido la lesión, especificando la pieza de la misma que diera lugar a ella; lugar, día y hora en que ocurrió el accidente; forma en que se produjo; lesiones causadas; nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente y del médico que atendió a la víctima de modo inmediato; establecimiento sanitario o domicilio a que ésta fuese trasladada, y si el trabajo durante cuya realización se accidentó era el que realizaba habitualmente.
La Empresa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en la que se haya producido el accidente, remitirá dos ejemplares del parte a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo y entregará otro al trabajador accidentado o a sus familiares beneficiarios, en caso de muerte o de incapacidad del interesado para hacerse cargo del mismo. El cuarto ejemplar del parte será conservado por la Empresa como justificante.
La Empresa, en el caso de estar autorizada para colaborar en la gestión de la incapacidad laboral transitoria debida a accidente de trabajo, confeccionará por cuadruplicado el parte a que se refiere el párrafo anterior, remitiendo, dentro del plazo señalado en el mismo, un ejemplar a la respectiva Delegación de Trabajo, otro a la Mutualidad Laboral o, en su caso, Mutua Patronal correspondiente, entregando otro al trabajador accidentado o a sus familiares beneficiarios, y conservando el cuarto ejemplar sellado por la Delegación de Trabajo o unido al acuse de recibo de la misma, que justifique su envío por correo certificado.
La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar la ampliación del plazo que se establece en este número, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 23 de octubre de 1972.
DE LA FUENTE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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