Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 12 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 58) prorrogaba por un año la facultad concedida a las Autoridades Locales de Marina, en la forma que se especifica en el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170), que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.
Continuando las circunstancias que aconsejaron prorrogar el referido artículo transitorio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, este Ministerio tiene a bien disponer:
Se prorroga por un año, a partir de la publicación de esta Orden ministerial, la facultad concedida a las Autoridades Locales de Marina, en la forma que especifica el artículo transitorio de la Orden ministerial de 14 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 170) que fijó el Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca nacionales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de febrero de 1972.
FONTANA CODINA
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Directores generales de Navegación y Pesca Marítima.
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