El Decreto-ley tres/mil novecientos setenta y tres, de cinco de abril, prohibió temporalmente el alumbramiento de aguas subterráneas en determinadas zonas de la provincia de Almería, ante la situación que en ellas planteaba la sobreexplotación de los acuíferos subterráneos, con sus secuelas de disminución de las reservas, progresiva salinización de las aguas y riesgo grave para la riqueza creada en tanto se preparaba por los Ministerios competentes el instrumento legal correspondiente para la mejor regulación de los alumbramientos de aguas subterráneas en dicha provincia.
La normativa legal que regule en el futuro la explotación de aguas subterráneas en la provincia de Almería se encuentra en avanzado grado de elaboración por los Ministerios interesados, y en tanto se llega a su aprobación por las Cortes, es necesario prorrogar la suspensión de alumbramientos establecida por el citado Decreto-ley, dado que persisten las razones que la motivaron.
En virtud de lo expuesto y a propuesta del Conseja de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y tres, y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Se prorroga por un plazo de seis meses, contados a partir del día trece de octubre del presente año, la vigencia del Decreto-ley de cinco de abril de mil novecientos setenta y tres, por el que se prohibió temporalmente el alumbramiento de aguas subterráneas en determinadas zonas de la provincia de Almería.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
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