Las Leyes cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, y cuarenta/mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre, modificaron las plantillas de las Fuerzas de Policía Armada aumentando sus efectivos en dos mil y diez mil trescientos tres nuevas plazas, respectivamente, con objeto de mantener la adecuada proporción entre aquéllos y los censos de las poblaciones en que dichas Fuerzas desempeñan su peculiar misión policial.
Sin embargo, estos incrementos que la Ley cuarenta/mil novecientos setenta, planeó de forma fraccionada a través de cinco plazos anuales, afectaron primordialmente a las Unidades de Policía Armada propiamente dicha –Banderas de Reserva General, Móviles y de Guarnición–, sin alcanzar apenas a sus Unidades más especializadas, como son el Batallón de Conductores y las Unidades de Transmisiones. Del mismo modo los indicados aumentos tan sólo se produjeron en los niveles de Cabos y Policías, Suboficiales y Mandos intermedios, incluidos Comandantes Jefes de Bandera, pero sin extenderse a los Mandos superiores ni a sus correspondientes Planas Mayores.
El estado actual de desarrollo del plan previsto hacen necesario, en aras de la reorganización a que se hallan sometidas las Fuerzas de Policía Armada para adecuar su estructura y medios a las características de la sociedad de nuestro tiempo, introducir en las referidas plantillas los reajustes y modificaciones pertinentes, a fin de satisfacer las exigencias de personal que demanda la notoria ampliación del material y servicios de las aludidas Unidades de Especialistas, en especial del mencionado Batallón de Conductores, encargado de la conducción de los automóviles del Parque Móvil Ministerial, adscritos a los servicios policiales de la Dirección General de Seguridad.
Por otro lado, los aumentos derivados de la ampliación de las Leyes cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, y cuarenta/mil novecientos setenta, han puesto de relieve la necesidad de dotar a las Unidades Superiores independientes en las que se encuadran las Fuerzas de Policía Armada (Inspección General, Circunscripciones, Batallón de Conductores y Academia Especial) de unos Órganos de Mando o Planas Mayores suficientes, en su organización y personal, para atender de modo más eficaz la variada administración de tan amplios contingentes, su debida instrucción y la creciente complejidad de sus servicios. Las mismas razones aconsejan elevar el nivel jerárquico de las Jefaturas de dichas Unidades Superiores, asegurando de esta forma la distribución conveniente de las facultades de mando y sus consecuentes responsabilidades en beneficio del servicio y de acuerdo con la antigua y bien fundada estructura piramidal propia de todas nuestras Fuerzas Armadas.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
La plantilla de las Fuerzas de Policía Armada se incrementará en las plazas que a continuación se expresan, con efectividad de uno de enero de mil novecientos setenta y cuatro:
– Un General de Brigada, doce Coroneles, seis Tenientes Coroneles, veintisiete Comandantes, ciento seis Capitanes, setenta y dos Tenientes, diez Maestros Armeros o Suboficiales Especialistas, dieciséis Subtenientes, treinta y dos Brigadas, treinta Sargentos primeros, sesenta Sargentos, trescientos Cabos y mil seiscientos cincuenta Policías armados.
Se autoriza al Ministro de la Gobernación para distribuir orgánica y territorialmente los efectivos fijados de las citadas Fuerzas en la forma y número que exijan las necesidades del servicio, dictando al efecto las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán en los correspondientes presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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