En uso de las facultades que me conceden las Leyes de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, en conformidad con lo dispuesto en el apartado II de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado, y continuando en la Jefatura del Estado la plenitud de atribuciones que dichas disposiciones confieren,
DISPONGO:
Queda en suspenso la aplicación del párrafo primero del artículo dieciséis de la Ley de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho, por el que se establece la vinculación de la Presidencia del Gobierno a la Jefatura del Estado.
Así lo dispongo por la presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación, dada en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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