Las Autoridades competentes españolas y luxemburguesas han decidido, de común acuerdo, las disposiciones siguientes:
El artículo 14 del Acuerdo Administrativo relativo a las modalidades de aplicación del Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre la Seguridad Social, firmado en Luxemburgo el 25 de mayo de 1971, queda completado por un nuevo párrafo 4), cuyo contenido es el siguiente:
«4) Cuando hayan de efectuarse reembolsos a las instituciones españolas, en aplicación del párrafo 1) del presente artículo, los gastos por medicamentos podrán determinarse mediante una cuota global. La cuota global por asegurado o miembro de familia será equivalente a la calculada, anualmente, en España por el Servicio Actuarial del Instituto Nacional de Previsión, según resulte de sus balances y estadísticas oficiales.»
El párrafo 2 del artículo 41 del mismo Acuerdo Administrativo queda complementado con la frase siguiente:
«El párrafo 4 del artículo 14 será aplicable a partir del año 1967.»
Hecho en Luxemburgo el 9 de abril de 1973, en doble original, en idiomas español y francés, dando fe igualmente ambos textos.
Por el Gran Ducado de Luxemburgo, |
Por el Estado Español, |
JEAN DUPONG |
JOSÉ ARAGONÉS |
La presente Acta Adicional entró en vigor el día 21 de mayo de 1973.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 9 de julio de 1973.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.
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