Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, de fecha 11 de septiembre de 1974, páginas 18734 a 18738, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Párrafo segundo del preámbulo; donde dice: «... que mediante el Decreto 853/1972...», debe decir: «... que mediante el Decreto 835/1972...».
Art. 4.º Uno, donde dice: «... estará comprendida entre 34 y 35 grados...», debe decir: «... estará comprendida entre 34 y 45 grados...».
Art. 4.º Seis, donde dice: «... materias reductoras será como máximo 3,50 gramos...», debe decir: «... materias reductoras será cómo máximo de 35 gramos...».
Art. 7.º Dos, Cinco, donde dice: «... a efecto de exportación...», debe decir: «... a efecto la exportación...».
Art. 18.º 1.2, donde dice: «... a razón social envasadora...», debe decir: «...o razón social elaboradora...».
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