FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL
GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES
Por cuanto los días 18 y 24 de agosto de 1970 los Plenipotenciarios de España y de Finlandia procedieron en San Sebastián al Canje de Notas por el que se añade un cuarto párrafo al artículo 23 del Convenio entre España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Helsinki el 15 de noviembre de 1967; visto y examinado dicho párrafo adicional, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley constitutiva,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 7 de enero de 1974.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Asuntos Exteriores,
LAUREANO LÓPEZ RODÓ
San Sebastián, 21 de agosto de 1970.
Tengo la honra de referirme a su Nota de fecha 18 del mes en curso, que dice como sigue:
«Tengo la honra de referirme al Convenio entre la República de Finlandia y España para evitar la doble imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado el día 15 de noviembre de 1967, y de proponer se establezca un Convenio entre Finlandia y España por el cual se agregue un cuarto párrafo al artículo 23 do dicho Convenio, cuyo contenido seria el siguiente:
No obstante lo establecido en el párrafo 2 de este artículo, los dividendos pagados por una Sociedad residente de España a una Sociedad residente de Finlandia estarán exentos del Impuesto finlandés en la medida y condiciones en que tal desgravación seria concedida en virtud de la legislación interna de Finlandia en el caso de que ambas Sociedades fuesen residentes de Finlandia.
En el caso de que pueda ser aceptada por parte de España esta proposición, tengo el honor de proponer asimismo que esta Nota y su contestación formen el Convenio entre Finlandia y España sobre el particular, el cual entrará en vigor el trigésimo día después que los Gobiernos de los Estados contratantes se hayan comunicado recíprocamente que han cumplido las condiciones previas constitucionales, necesarias para su entrada en vigor, y que se aplicará por primera vez a la imposición que tendrá lugar el año de la entrada en vigor del mismo.»
Tengo la honra de manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno español con cuanto antecede.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
GREGORIO LÓPEZ BRAVO
Excmo. Sr. Juha Montonen.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Finlandia.
San Sebastián,
El presente Canje de Notas entrará en vigor día 11 de febrero de 1974.
Lo que se hace público para su conocimiento general.
Madrid, 24 de enero de 1974.—El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores. Enrique Thomás de Carranza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid