Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de fecha 10 de mayo de 1974, páginas 9629 a 9636, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:
En la página 9630, columna izquierda, donde dice: «Capítulo primero», debe decir: «Capítulo I».
En la página 9631, en el artículo 6, columna izquierda, párrafo segundo, en la línea tercea, donde dice: «... y para la celebración de operaciones de crédito precisen una ...», debe decir: «... y para la celebración de operaciones de crédito precisan una...».
En la página 9632, en el capítulo IV, columna derecha, donde dice: «(Artículo 24 al 34)», debe decir: «(Artículos 24 al 34)».
En la página 9636, en el artículo 70, columna izquierda, donde dice: «D) Dirigir la oficina de Secretaría con los servicios...», debe decir «C) Dirigir la oficina de Secretaría con los servicios...».
En la página 9636, en la disposición final tercera, columna derecha, línea segunda, donde dice: «... nominación que hasta la publicación del presente...», debe decir: «... denominación que hasta la publicación del presente...».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid