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Documento BOE-A-1974-645

Orden de 21 de marzo de 1974 por la que se modifican los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de 13 de octubre de 1967, sobre prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1974, páginas 7992 a 7993 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1974-645

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad: laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social, regula en su artículo 17 la tramitación que ha de darse a los partes médicos de baja, de confirmación de la incapacidad y de alta médica.

La experiencia adquirida en la aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo hace aconsejable introducir algunas modificaciones en el mismo, a fin de dar una mayor eficacia a la tramitación de los citados partes y de prever expresamente la intervención de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social en cuanto se refiere a la situación sanitaria de los trabajadores, con la posible colaboración de los Servicios Médicos de Empresa.

Como consecuencia de tales modificaciones, se hace necesario acomodar la redacción de los artículos 18 y 19 de la Orden citada al nuevo contenido del artículo 17.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social, quedan modificados en la siguiente forma:

Primero. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. En caso de enfermedad común y accidente no laboral.

1. A efectos de la asistencia sanitaria del trabajador y de la consiguiente percepción del subsidio por incapacidad laboral transitoria, el Médico de la Seguridad Social que le asista extenderá, conforme al modelo oficial establecido para cada uno de ellos, los partes: “médico de baja”, “de confirmación de la incapacidad” y de “alta médica”. Cada uno de los mencionados partes se extenderá inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el Facultativo que lo formule.

2. El “parte médico de baja” será extendido y fechado por el facultativo el mismo día en que se solicite y preste su asistencia. Un ejemplar de dicho parte deberá remitirse por el Facultativo a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte. Otros dos ejemplares del indicado parte serán entregados por el Facultativo al trabajador, uno de ellos para conocimiento del mismo y el otro para su presentación en la Empresa. Esta presentación deberá realizarse en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte. La Empresa consignará en este ejemplar del parte los datos sobre cotización relativos al trabajador que se tomen en cuenta para determinar la base reguladora de la prestación de incapacidad laboral transitoria, y remitirá el ejemplar así cumplimentado al Instituto Nacional de Previsión, en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquel en el que haya sido recibido por la misma.

3. El primer “parte de confirmación de la incapacidad”, que servirá para iniciar el cómputo del devengo del subsidio, se expedirá el cuarto día de la baja, y los partes sucesivos se extenderán por semanas vencidas. El Facultativo que expida estos partes remitirá un ejemplar de cada uno de ellos a la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte de que se trate, y entregará otros dos ejemplares de cada uno de dichos partes al trabajador, uno de ellos para conocimiento del mismo y el otro para su presentación en la Empresa; esta presentación deberá realizarse en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte. Si la Empresa ha de hacer efectivo el subsidio al beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de la Orden de 25 de noviembre de 1966, sobre colaboración de Empresas en la gestión del Régimen General, conservará el aludido parte unido a los recibos de salarios en los que se haga constar el abono del subsidio correspondiente; si el pago del subsidio debiera llevarse a cabo por el Instituto Nacional de Previsión, de acuerdo con la mencionada disposición, la Empresa hará constar en el parte que toma conocimiento del mismo, y se lo devolverá, sin dilación alguna, al beneficiario, para que lo presente en el Instituto Nacional de Previsión para el cobro del subsidio.

4. El Facultativo que expida los partes “médico de baja” y “de confirmación de la incapacidad” hará constar en los ejemplares de los mismos el diagnóstico del proceso que justifique aquéllas, con especificación de si dicho diagnóstico es definitivo o provisional; en este último caso, se expresará cual sea diagnóstico definitivo en el primer parte que se expide, una vez determinado el mismo, así como la duración probable del proceso. En los ejemplares de los partes a que este número se refiere se hará constar si el trabajador ha de guardar reposo domiciliario.

5. El “parte médico de alta” se extenderá por el Facultativo al producirse ésta. A los distintos ejemplares de este parte se les dará el destino que se señala para los del “parte médico de baja” en el número dos de este artículo, y serán tramitados dentro de los plazos que en el mismo se establecen.

Cuando al ser dado de alta médicamente el trabajador presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin que obste a ello la posibilidad de recuperación, si dicha posibilidad se estimase como incierta o a largo plazo, el Facultativo extenderá un “informe-propuesta”, del que entregará un ejemplar al trabajador y enviará otro al Instituto Nacional de Previsión, para su curso a la Mutualidad Laboral.

6. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la expedición y tramitación de los partes a que el presente artículo se refiere, con sujeción a los plazos señalados en el mismo, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1968, de 23 de diciembre, y en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento General de Faltas y Sanciones de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2892/1970, de 12 de diciembre.

7. La Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, mediante las actuaciones que estime pertinentes, podrá comprobar, en cualquier momento, la situación sanitaria del trabajador y acordar su hospitalización en los supuestos previstos en el artículo 19, número 1, del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, así como el alta y la baja del mismo.

A efectos de lo establecido en el presente número, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social podrá contar con la colaboración de los Servicios Médicos de Empresa, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de éstos.»

Segundo. Se adiciona al artículo 18 un número 4, del siguiente tenor:

«4. Los duplicados de los documentos a que se refiere el presente artículo serán enviados por el Facultativo que los haya expedido a la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social dentro del día siguiente al de su formulación, a los oportunos efectos de su visado y control asistencial.»

Tercero. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Normas comunes.

Las Empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de las contingencias de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral conservarán en su poder los partes a que se refieren los artículos 17 y 18.»

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de marzo de 1974.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subscretario y Dirección general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1974
  • Fecha de publicación: 19/04/1974
Referencias anteriores
Materias
  • Incapacidades laborales
  • Mujer
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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