Ilustrísimo señor:
El apéndice VI de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas aprobado por Orden de este Ministerio de 19 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), complementada por la Orden de 26 de febrero de 1968 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo), establece las normas sobre justificación del origen y procedencia en la importación de mercancías, desarrollando la disposición preliminar segunda de los vigentes Aranceles de Aduanas sobre esta materia.
Partiendo de la base de que es imprescindible la justificación del origen de toda importación de mercancías que se realice al amparo de Declaraciones Liberadas o Licencias Globalizadas, así como en aquellos casos en que se pretenda obtener beneficios tributarios en función del origen de las mismas, se siente la necesidad de simplificar y suavizar las referidas normas mediante una elevación del límite máximo del valor de las expediciones que están exentas de justificación de su origen, supresión del requisito de indicar la vía de transporte, que se estima innecesario, y admisión por las Administraciones de Aduanas de los certificados de origen expedidos por Organismos o autoridades de carácter estatal de cualquier país.
En su virtud, este Ministerio, haciendo uso de las facultades que le confieren los apartados 2.1.1.1.f) y 5.2 del citado apéndice VI de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, ha acordado disponer:
1.º Se modifica parcialmente el punto 3.º de la Orden ministerial de Hacienda de 26 de febrero de 1968 en el sentido de que quedará exenta de la justificación de origen, en los términos del apartado 5.1 del expresado apéndice VI de las citadas Ordenanzas de Aduanas, la importación de expediciones comerciales de mercancías cuyo valor CIF no exceda de cincuenta mil pesetas.
2.º Se admitirán por las Administraciones de Aduanas los certificados de origen expedidos por las autoridades y Organismos estatales en el país de recolección, producción o fabricación de las mercancías aunque no sean Cámaras de Comercio o Industria ni autoridades aduaneras, quedando ampliada en este sentido la relación del apartado 2.1.1.1 del apéndice VI de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.
3.º Se suprime el último párrafo del apartado 2.1.1.3.1 del expresado apéndice que se refiere a la exigencia de indicar en los certificados de origen la vía de transporte utilizada en el envío de la mercancía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de diciembre de 1974.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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