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Documento BOE-A-1975-10322

Decreto 1088/1975, de 18 de abril, por el que se reorganiza la Dirección General de la Guardia Civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1975, páginas 10682 a 10683 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1975-10322

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia de que la Dirección General de la Guardia Civil pudiera actuar desde el primer momento con la mayor eficacia, en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por la Ley de quince de marzo de mil novecientos cuarenta, que reorganizó el Cuerpo de la Guardia Civil, motivó que, por Orden del Ministerio del Ejército de fecha ocho de abril siguiente, se diera una organización de carácter provisional a la misma, a fin de que el despacho de los asuntos no sufrieran retraso por falta de Organo adecuado que entendiera en su tramitación. Sucesivas modificaciones introducidas en la referida organización provisional, como consecuencia de nuevas misiones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de la dependencia del Ministerio de la 'Gobernación, que dispone el artículo tercero de la Ley de quince de marzo de mil novecientos cuarenta, han originado el desfase de aquélla. Pero es.que, además, paralelamente a la actual fase de reorganización de sus Unidades, resulta no sólo conveniente sino necesario determinar la estructura definitiva que ha de darse a la Dirección General de la Guardia Civil para lograr la mayor efectividad en su funcionamiento. Todo ello, teniendo presente su carácter de Organismo integrante del Ministerio del Ejército, según la Ley de doce de julio de mil novecientos cuarenta y Decreto dos mil setecientos diecinueve/mil novecientos setenta y tres, de dos de noviembre, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de la Gobernación, en lo que se refiere a servicios, percibo de haberes, acuartelamiento, ganado, embarcaciones y demás material para el servicio, de conformidad a la Ley de quince de marzo de mil novecientos cuarenta, Reglamento Militar del Cuerpo de la Guardia Civil de veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y dos y Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre Procedimiento Administrativo, adaptada a los Departamentos militares por Decreto mil cuatrocientos ocho, de dos de junio de mil novecientos sesenta y seis, a propuesta del Ministro del Ejército, con la conformidad del de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

La organización de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará en lo sucesivo 'a cuanto a continuación se establece.

Artículo 2.

Desempeñará el cargo de Director general de la Guardia Civil un Teniente General del Ejército de Tierra, que en el ejercicio de su función tendrá las atribuciones que los Reglamentos del Cuerpo y restantes disposiciones le confieren, además de las delegadas o que puedan delegarle los Ministros del Ejército y de la Gobernación, en la esfera de sus respectivas competencias.

Artículo 3.

El estudio, despacho y tramitación de los asuntos de la Dirección General de la Guardia Civil se llevarán a cabo por los siguientes Organos:

– Subdirección General.

– Estado Mayor.

– Inspección de Enseñanza.

– Jefatura de Material y Mantenimiento.

– Asesoría Jurídica.

– Sección de Justicia.

– Sección de Personal.

– Sección de Asuntos Generales.

– Sección de Administración y Contabilidad.

– Sección de Acción Social.

– Jefatura del Servicio Fiscal.

– Jefatura de Planificación.

– Jefaturas de los Servicios de Transmisiones, Armamento, Sanidad, Acuartelamiento, Intendencia, Automovilismo y Remonta y Veterinaria.

– Agrupación de Destinos.

– Servicio de Publicaciones.

Artículo 4.

Del Director general de la Guardia Civil dependerán directa y específicamente: la Subdirección General, el Estado Mayor, la Inspección de Enseñanza, la Jefatura de Material y Mantenimiento, la Asesoría Jurídica y la Sección de Justicia.

Artículo 5.

Al Subdirector general de la Guardia Civil, cargo que será desempeñado por un General de División del Cuerpo, del Grupo de Mando de Armas, corresponderá:

a) Sustituir al Director general en sus ausencias.

b) Inspeccionar tedas las fuerzas y servicios del Cuerpo por delegación expresa, en cada caso, del Director general.

c) Estudiar, tramitar y despachar los asuntos de carácter administrativo y de personal; y

d) Presidir las Asociaciones Pro-Huérfanos y de Socorros Mutuos de la Guardia Civil, así como las Juntas de carácter económico-administrativo de la Dirección General y la Comisión Directiva del Servicio Histórico.

De la Subdirección General dependerán las Secciones de Personal, Asuntos Generales, Acción Social y de Administración y. Contabilidad, subdividida. en los negociados que se estimen precisos, así como la Agrupación de Destinos y el Gobierno Interior de la Dirección.

La Sección de Personal, a cargo de un Coronel de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas, tramitará lo referente a reclutamiento, ascensos, bajas, retiros y cuantas incidencias afecten a todo el personal de la Guardia Civil, así como los destinos de provisión normal de Oficiales, Suboficiales y Trepa.

La Sección de Asuntos Generales, a cargo de un Coronel de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas, tendrá como misión la tramitación de los asuntos de carácter general y aquellos otros comunes para las Dependencias de la Dirección General, tales como: registro y cierre de correspondencia, archivo y las oficinas de recopilación legislativa y de información administrativa.

La Sección de Acción Social, a cargo de un Coronel de la Guardia Civil del grupo de Mando de Armas, tendrá como misión orientar, impulsar y coordinar los, servicios de carácter social en la Guardia Civil y la ayuda a los huérfanos y su colegiación.

La Sección de Administración y Contabilidad, a cargo de un Coronel de la Guardia Civil del grupo de Mando de Armas, tendrá a su cargo la confección de presupuestos, la administración y tramitación de gastos con cargo a dichos presupuestos, y la administración y contabilidad generales de todos los fondos del Cuerpo.

La Agrupación de Destinos, al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas, constituirá una Unidad táctica en armas, que encuadrará a todo el personal de Suboficiales y Tropa destinado en las distintas dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil y otros Organismos de la plaza de Madrid.

Artículo 6.

El Estado Mayor de la Dirección, cuya jefatura estará desempeñada por un General de Brigada del Servicio de Estado Mayor del Grupo de Mando de Armas, bajo la dependencia inmediata del Director general del Cuerpo, tendrá las misiones que para aquél se determinan en la «Doctrina provisional para el empleo de las armas y de los Servicios».

Artículo 7.

El Estado Mayor de la Dirección General de la Guardia Civil quedará estructurado en la siguiente forma:

Jefatura.–A cargo de un General de Brigada del servicio de Estado Mayor (cualquier Arma), del Grupo de Mando de Armas.

De la Jefatura de Estado Mayor dependerán directamente:

– La Secretaría de Estado Mayor.

– La Jefatura de Transmisiones, a cargo de un Teniente Coronel de Ingenieros del Grupo de Mando de Armas, que tendrá como misión la organización y funcionamiento de la Red de Transmisiones de ’a Guardia Civil.

– La Jefatura del Servicio Fiscal, a cargo de un Teniente Coronel de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas, que tramitará todos los asuntos relacionados con los servicios en las Aduanas terrestres y marítimas y los de represión del contrabando y fraude fiscal, y

– El Grupo de Servicios Especiales, al mando de un Teniente Coronel de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas, con la misión de realizar los servicios de información e investigación que le sean encomendados en todo el territorio nacional.

Segunda Jefatura.–A cargo de un Coronel del Servicio de Estado Mayor del Grupo de Mando de Armas.

Subordinadas también al General Jefe, a través de la Segunda Jefatura de Estado Mayor, quedarán:

a) La Jefatura de Planificación que bajo la dependencia citada, tendrá como misiones la dirección y coordinación de los Servicios de:

– Informática.

– Estadística.

– Normalización.

– Catalogación.

b) El Servicio de Publicaciones, a cargo de un Coronel de la Guardia Civil en situación de actividad, tendrá como función la dirección, asesoramiento y coordinación de todas las publicaciones periódicas y no periódicas de la Guardia Civil, así como su premoción, distribución y venta.

Primera Sección.–A cargo de un Teniente Coronel del Servicio de Estado Mayor del Grupo de Mando de Armas.

Tendrá como misiones todo lo referente a organización, instrucción y enseñanza, mandos y destinos de Jefes y Oficiales e, igualmente, los de Suboficiales y Tropa de elección, concurso o de cualquier otro carácter especial.

Segunda Sección.–A cargo de un Teniente Coronel del Servicio de Estado Mayor del Grupo de Mando de Armas.

Tendrá como, misiones la información, protocolo, oficina de prensa, cifra y depósito de cartografía.

Tercera Sección.–A cargo de un Teniente Coronel del Servicio de Estado Mayor del Grupo de Mando de Armas.

Tendrá como misiones todo lo referente a servicios rurales y de tráfico.

Cuarta Sección.–A cargo de un Teniente Coronel del Servicio de Estado Mayor del Grupo de Mando de Armas.

Tendrá como misión la coordinación del funcionamiento y empleo de los Servicios, canalizados a través de las siguientes Jefaturas:

– De Armamento, a cargo de un Coronel de Artillería del Grupo de Mando de Armas.

– De Sanidad, a cargo de un Coronel Médico del Cuerpo de Sanidad Militar.

– De Acuartelamiento, a cargo de un Coronel de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas.

– De Intendencia, a cargo de un Coronel de Intendencia.

– De Automovilismo, a cargo de un Coronel de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas, y

– De Remonta y Veterinaria, a cargo de un Comandante de Caballería del Grupo de Mando de Armas.

Artículo 8.

La Inspección de Enseñanza estará a cargo de un General de Brigada de la Guardia Civil de! Grupo de Mando de Armas, con la misión y funciones determinadas por el Decreto de este Ministerio número retenta/mil novecientos sesenta y tres, de doce de enero, de inspeccionar y coordinar las actividades de los distintos centros de enseñanza de la Guardia Civil, así como la de preparar los planes y programas de estudio de los mismos, con arreglo a las normas emanadas de la Dirección General del Cuerpo.

Artículo 9.

La Jefatura de Material y Mantenimiento, desempeñada por un General de Brigada de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas, planificará y llevará a efecto los procesos de investigación, adquisición y mantenimiento de todo el armamento, material y equipo, así como las gestiones para la adquisición y construcción de acuartelamientos, de acuerdo con las directrices que dicte el Director general a través del Estado Mayor.

Asimismo ejercerá las funciones de inspección que le delegue el Director general en las Unidades y Servicios independientes.

Artículo 10.

La Asesoría Jurídica, a cargo de un Coronel Auditor, tendrá como función la emisión de dictámenes e informes sobre asuntos en que sea preceptivo este trámite y aquellos otros que el Director general de la Guardia Civil acuerde someter a su examen.

Artículo 11.

La Sección de Justicia, a cargo de un Coronel de la Guardia Civil del Grupo de Mando de Armas, tendrá como misión el estudio y tramitación de los asuntos de disciplina y justicia relativos al personal del Cuerpo.

Artículo 12.

Como Organos colegiados y bajo la presidencia del Director general de la Guardia Civil, funcionarán la Asociación Mutua Benéfica y el Consejo de Acción Social, cuya composición y cometidos se regularán por las disposiciones vigentes para ambos.

Artículo 13.

Las funciones que por precepto legal tiene atribuidas en la Guardia Civil el Cuerpo de Intervención Militar serán desempeñadas por los Jefes Interventores que en cada caso designen las autoridades competentes de este Cuerpo.

Artículo 14.

Como consecuencia de la nueva organización que se implanta, se suprimen las siguientes dependencias:

– Secretaría General.

– Sección de Asuntos Generales y Contabilidad.

– Sección de Huérfanos.

– Jefatura Administrativa de los Servicios.

– Delegación de Acción Social.

– Gabinete Técnico de Informática.

– Revista Profesional.

– Negociado de Estudios Históricos.

– Negociado de Estadística.

Artículo 15.

Por el Ministro del Ejército, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, se procederá al acopiamiento de su personal de acuerdo con cuanto se dispone en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer aumento presupuestario, ya que la creación o modificación de determinadas dependencias se compensará con la supresión de otras de igual o superior rango en la actualidad.

Artículo 16.

Las modificaciones presupuestarias a que de lugar lo dispuesto en el presente Decreto serán propuestas por el Ministerio de la Gobernación, sin que en ningún caso se produzca aumento de gastos.

Artículo 17.

Por la Dirección General de la Guardia Civil se procederá a. redactar y elevar a la aprobación del Ministerio del Ejército un Reglamento para el régimen interior y despacho de la misma, ajustado a lo que se establece en el presente Decreto.

Artículo 18.

Queda derogada la Orden del Ministerio del Ejército de ocho de abril de mil novecientos cuarenta y todas aquellas disposiciones que se opongan a cuanto se determine en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro del Ejército,

FRANCISCO COLOMA GALLEGOS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/04/1975
  • Fecha de publicación: 21/05/1975
  • Fecha de derogación: 21/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 58/1987, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1987-1249).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ministerio del Ejército

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