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Documento BOE-A-1975-10325

Decreto 1091/1975, de 24 de abril, por el que se complementa lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1975, páginas 10684 a 10684 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-10325

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto dos mil novecientos trece/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de octubre, en el punto cinco punto cuatro del artículo veintisiete, establece la obligación de las Empresas suministradoras de efectuar inspecciones periódicas de las instalaciones de gas en edificios habitados, que comprenderán cada año, como mínimo, el veinticinco por ciento de los abonados, preceptuando el corte de suministro de aquellas instalaciones que no cumplan la normativa vigente.

La Orden de la Presidencia del Gobierno de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se aprobaban las normas básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados, en sus disposiciones transitorias señala la obligatoriedad de adaptación a las citadas normas básicas de todos los edificios habitados con suministro de gas antes del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

En las inspecciones hasta ahora realizadas, ha podido comprobarse que, en ocasiones, los usuarios no han adaptado las instalaciones a las normas básicas por dificultades en su interpretación. Ello recomienda encomendar a las Empresas suministradoras la aplicación en cada, caso de las normas con ocasión de Ja inspección periódica antes indicada, señalando plazos máximos de adaptación, que en ningún caso podrán ser superiores a un año, contado a partir de la fecha en que, dicha inspección, ha sido realizada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Empresas de suministro de gases combustibles, en las inspecciones que realicen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, a ¡as instalaciones de gas comprendidas en las disposiciones transitorias de la Orden de la Presidencia del Gobierno de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se aprobaban las normas básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados, deberán comunicar por escrito a los abonados las modificaciones a introducir para la adaptación de las instalaciones a las normas citadas, señalando el plazo o plazos en que las mismas deberán ser realizadas, que en ningún caso podrán ser superiores a un año, y procederán al corte de los suministros cuando se compruebe en la siguiente inspección la no realización de dichas modificaciones; no obstante lo anterior, el corte de suministro será inmediato a la visita de inspección en aquellos casos en que por la Empresa se apreciare grave peligro de accidente a la vista de las condiciones de la instalación. De todo corte de suministro se dará cuenta seguidamente a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, describiendo los hechos y justificando la medida adoptada.

Artículo 2.

Se faculta al Ministerio de Industria para que por Orden ministerial pueda dictar las disposiciones complementarias o aclaratorias que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Industria,

ALFONSO ALVAREZ MIRANDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1975
  • Fecha de publicación: 21/05/1975
Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 27 del Reglamento aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1973-1610).
  • CITA Orden de 29 de marzo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-532).
Materias
  • Empresas
  • Gas

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