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Documento BOE-A-1975-10745

Orden de 3 de mayo de 1975 por la que se establecen los Negociados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1975, páginas 11160 a 11160 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-10745

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 3560/1972, de 21 de diciembre, de reestructuración del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo, proporcionó un nuevo marco jurídico a esta Entidad estatal autónoma, adecuándola al mejor cumplimiento de sus fines, y fijó las líneas generales de su estructura básica, que resulta ahora necesario complementar desarrollando las competencias y la organización interna de las unidades que en el Decreto citado se establecen.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo prevenido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Delegación del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 3560/1972, de 21 de diciembre, estará integrada por las Secciones siguientes:

– Estudios.

– Técnica y de Programación,

– Editorial.

– Administración.

– Promoción y Difusión.

– Asuntos Generales.

Artículo 2.

La Sección de Estudios tendrá a su cargo la elaboración de informes y estudios en relación con las publicaciones del Ministerio y Organismos de él dependientes; la selección, ordenación y análisis de la documentación relativa a materias de interés para la política editorial del Departamento; la programación de encuestas y de estudios de mercados en relación con las publicaciones y demás producciones del Servicio, así como los estudios relacionados con los métodos técnicos de trabajo en él.

Artículo 3.

1. A la Sección Técnica y de Programación le corresponderá la preparación de los programas y planes de acción difusora del Departamento; la propuesta de realización de ediciones y actuaciones difusoras concretas; la revisión de las ediciones y elaboración de sus índices; el mantenimiento y actualización del fichero legislativo; la coordinación con los servicios de publicaciones de los Organismos autónomos y Entidades sujetas a la tutela del Ministerio; la redacción y revisión de los catálogos generales y la preparación y confección de la Memoria anual del Servicio.

2. A esta Sección estará adscrito, para el cumplimiento de sus fines, el Negociado de Coordinación.

Artículo 4.

1. Compete a la Sección Editorial la preparación de los concursos y adjudicación de ediciones y demás producciones del Servicio; la redacción de los contratos con los adjudicatarios; la relación con los Consejos de redacción de las publicaciones periódicas y con los impresos y otros medios de reproducción; la revisión técnica de las pruebas; la aplicación de las normas establecidas sobre ediciones y otras producciones en materia de registro y copyright; la propuesta del precio de venta de las publicaciones y otros medios de difusión y el control de las máquinas impresoras y reproductoras del Servicio.

2. A esta Sección estará adscrito, para el cumplimiento de sus fines, el Negociado de Producción y Ejecución.

Artículo 5.

1. La Sección de Administración tendrá a su cargo la preparación del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos; la elaboración de balances y de la cuenta anual con destinó al Tribunal de Cuentas; la tramitación de los expedientes de ingresos y gastos del Organismo y su contabilidad; la relación con la Intervención Delegada; la habilitación del personal; los informes sobre contratos e inversiones del Servicio y los estudios financieros de costes y rendimientos de las publicaciones y demás medros de difusión.

2. A esta Sección estará adscrito, para él cumplimiento de sus fines, el Negociado de Presupuestos y Contabilidad.

Artículo 6.

1. Son cometidos de la Sección de Promoción y Difusión la preparación y ejecución de los planes de promoción, propaganda y difusión de las ediciones y demás producciones; la distribución y venta de las publicaciones y la relación con otros distribuidores, en su caso; la organización y mantenimiento de los ficheros de los suscriptores y destinatarios de las publicaciones y la relación con los mismos, y el control de existencias de los fondos editoriales.

2. A esta Sección estarán adscritos, para el cumplimiento de sus fines, el Negociado de Suscripción y Fondos Editoriales y el Negociado de Distribución y Ventas.

Artículo 7.

1. La Sección de Asuntos Generales tendrá a su cargo todo lo concerniente al personal, a su situación, régimen y retribuciones; el registro, archivo y distribución de la correspondencia y demás documentación del Servicio; la adquisición y conservación de las instalaciones y del material necesario para el funcionamiento del Servicio y las cuestiones relativas ai régimen interior.

2. A esta Sección estará adscrito, para el cumplimiento de sus fines, el Negociado de Personal y Régimen Interior.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de mayo de 1975.

SUÁREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico y Director. del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1975
  • Fecha de publicación: 26/05/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 3560/1972, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-50).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ministerio de Trabajo
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo

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