Excelentísimo señor:
Creada por Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 62) la Escuela de Automovilismo de las Fuerzas de Policía Armada, se hace preciso dictar las normas que desarrollen dicha Orden ministerial, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la misma,
A tal efecto se dispone:
Queda prohibida la conducción de vehículos automóviles de las Fuerzas de Policía Armada a quieres no posean el correspondiente permiso de conducir de las mismas, expedido por la Escuela de Automovilismo creada por Orden ministerial de 26 de febrero de 1975.
La validez de los permisos de conducir estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia que en los mismos se señale.
Los permisos de conducir de las Fuerzas de Policía Armada podrán obtenerse por haber superado los cursos que se determine, por convalidación del permiso civil correspondiente o por examen teórico-práctico.
El canje de los permisos de conducción expedidos por la Escuela de Automovilismo de las Fuerzas de Policía Armada por el civil de la misma clase se podrá efectuar de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin que puedan ser canjeables los de la clase «F».
No podrán ser convalidados los permisos civiles de conducción que estén caducados o no renovados dentro de sus plazos de validez.
La revisión periódica de los permisos de conducción se efectuará, precisamente, en el último mes de su plazo de validez, llevando consigo la expedición de nuevo permiso.
Durante la tramitación, el titular deberá ir provisto de una autorización temporal para conducir, expedida por el Jefe del Servicio de Automovilismo de las Fuerzas de Policía Armada y que tendrá un formato igual al indicado en el anexo número 1.
La Jefatura de Automovilismo de las Fuerzas de Policía Armada llevará un juego de ficheros por orden alfabético organizado por Circunscripciones y Unidades, en los que figurarán los datos necesarios para la perfecta identificación de los conductores, los correspondientes al permiso de conducción, así como los relativos a las sanciones que les hubieran sido impuestas a aquéllos por hechos derivados de la conducción de vehículos automóviles.
El Inspector general de las Fuerzas de Policía Armada dictará las disposiciones complementarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Resolución.
Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 6 de mayo de 1975.−El Director general, Francisco Dueñas Gavilán.
Excmo. Sr. General Inspector de las Fuerzas de Policía Armada.
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