Ilustrísimo señor:
Con el fin de resolver algunas dudas suscitadas acerca de la interpretación y aplicación del Decreto 2763/1971, de 21 de octubre, modificado por el de 14 de noviembre de 1974, número 3265/1974, en relación con el carácter de los Consejeros que designa este Ministerio para formar parte del Consejo Nacional de Educación por razón de las adscripciones o representaciones a que se refieren distintos apartados del artículo 11,2 del citado Decreto orgánico del Consejo Nacional de Educación,
Este Ministerio, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la disposición final segunda del citado Decreto orgánico, y de conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2763/1971, de 21 de octubre, que organizó el Consejo Nacional de Educación, respecto de los Consejeros que lo fueran por razón de su cargo, debe entenderse no sólo respecto de los Consejeros natos, sino también de los Consejeros designados por este Ministerio, siempre que lo hubieran sido por razón de su pertenencia a Centros o Entidades, de prestación de servicio activo en Cuerpos o escalas, o como representantes de otros Ministerios, Entidades u organizaciones, por ser la adscripción a tales Centros, Entidades o servicios activos, o la representación otorgada, las condiciones determinantes de su designación como Consejeros.
Los Organismos, Instituciones y Corporaciones a que se refiere el artículo 12 del citado Decreto orgánico, con derecho reconocido a proponer representaciones para el Consejo Nacional de Educación, podrán solicitar del Ministro de Educación y Ciencia, en cualquier momento, la sustitución por otros de los Consejeros designados a propuesta de dichos Organismos y Entidades, siempre que éstos así lo consideren conveniente para su más adecuada representación en el Consejo.
Tratándose de los propuestos por razón del desempeño de cargos o la prestación de servicios en activo en los Centros, Entidades, Cuerpos o escalas a que se hace referencia en los apartados e), f), g), h), i) del artículo 11,2 del mismo Decreto orgánico, deberán los Organismos, Instituciones y Corporaciones correspondientes comunicar al Ministerio de Educación y Ciencia la pérdida de las condiciones determinantes de las propuestas, a los efectos prevenidos en el apartado primero de esta Orden ministerial en relación con el artículo 14 del Decreto 2763 de 21 de octubre de 1971.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de mayo de 1975.–P.D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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