Ilustrísimos señores:
El Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre, reorganizó la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y en su disposición final segunda encomendó al propio Ministerio el desarrollo de lo dispuesto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, por lo que, conforme a dicha autorización, por Orden de 18 de junio de 1974 estableció la estructura orgánica de los Servicios Centrales del citado Organismo en armonía con sus funciones y actividades, sin que determinase la de sus Servicios Provinciales, que es preciso configurar en adecuada correlación y ajustada a los cometidos que en orden al abastecimiento del país desarrollan las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos y Transportes.
En su virtud y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, exigida por el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Las delegaciones Provinciales de Abastecimientos y Transportes quedan estructuradas de la forma siguiente:
1. De categoría especial: En Madrid y Barcelona. Estas Delegaciones Provinciales contarán con una Secretaría Técnica Provincial Adjunta, con nivel orgánico de Sección y con las siguientes unidades administrativas:
1. Sección de Comercialización.
1.1 Negociado de Contratación y Almacenamiento.
1.2 Negociado de Distribución y Transportes.
2. Sección de Verificación y Control.
2.1 Negociado primero de Verificación.
2.2 Negociado segundo de Verificación.
3. Negociado de Contabilidad.
Además existirá una Secretaría de la Dependencia con nivel orgánico de Negociado.
2. De primera categoría: En La Coruña, Málaga, Murcia, Oviedo, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza. En cada una de estas Delegaciones Provinciales existirán las siguientes unidades administrativas:
1. Sección de Comercialización.
1.1 Negociado de Contratación, Almacenamiento, Distribución y Transportes.
2. Sección de Verificación y Control.
2.1 Negociado primero de Verificación.
2.2 Negociado segundo de Verificación.
3. Negociado de Contabilidad.
Además existirá una Secretaría de la Dependencia con el nivel orgánico de Negociado.
3. De segunda categoría: En Alicante, Badajoz, Baleares, Burgos, Cádiz, Córdoba, Guipúzcoa, Granada, Jaén, León, Navarra, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Tenerife, Santander, Toledo y Valladolid. En cada una de estas Delegaciones Provinciales existirán las siguientes unidades administrativas:
1. Negociado de Comercialización.
2. Negociado, de Verificación.
3. Negociado de Contabilidad.
Además existirá una Secretaría de la Dependencia con el nivel orgánico de Negociado.
4. De tercera categoría: En Álava, Albacete, Almería, Ávila, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Huelva, Huesca, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel y Zamora. En cada una de estas Delegaciones Provinciales existirán las Siguientes unidades administrativas:
1. Negociado de Comercialización.
2. Negociado de Contabilidad.
Además existirá una Secretaría de la Dependencia con el nivel orgánico de Negociado.
De conformidad con lo autorizado por la Orden de 7 de noviembre de 1974 y por requerirlo las necesidades del servicio, se crea la Oficina de Abastecimientos y Transportes de Ibiza como unidad administrativa de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes para el territorio de la citada isla.
En dicha Oficina, y en las de las plazas de soberanía de Ceuta y Melilla, existirá un Jefe de oficina con el nivel orgánico de Negociado.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de junio de 1975.
CERÓN
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Comercio y de Mercado Interior y Director general de Comercio Alimentario-Comisario general de Abastecimientos y Transportes.
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