Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-13824

Decreto 1401/1975, de 26 de junio, por el que se dictan normas de aplicación del Decreto-ley 2/1975 en materias de Seguridad Social durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre de 1975.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1975, páginas 14081 a 14082 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-13824

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de abril, sobre medidas de política económica y social, estableció en el número tres de la norma séptima de su artículo veintidós los tipos de cotización al Régimen General para el período comprendido entre uno de abril de mil novecientos setenta y cinco y treinta de junio del mismo año, determinando que dichos tipos serán revisados trimestralmente por el Gobierno, reduciendo el correspondiente a las bases tarifadas y aumentando el de las bases complementarias individuales hasta obtener un tipo único de cotización sobre la totalidad de las bases de cotización en uno de abril de mil novecientos setenta y seis. Por otra, a propuesta del Ministro de Trabajo, aumentará, también trimestralmente, el tope porcentual aplicable a las bases complementarias individuales fijado en dicha norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

1.1 Durante el período comprendido entre uno de julio y treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, los tipos de cotización aplicables para toda la acción protectora del Régimen General, con excepción de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, serán los siguientes:

1.1.1 A la base tarifada, el cuarenta y cinco coma cinco por ciento.

1.1.2 A la base complementaria individual, el veintitrés por ciento.

1.2 Los tipos señalados en el número anterior se distribuirán en la forma siguiente:

1.2.1 A cargo del empresario, el treinta y ocho coma cincuenta y ocho por ciento de la base tarifada y el diecinueve coma cincuenta y cinco por ciento de la base complementaria individual.

1.2.2 A cargo, del trabajador, el seis coma noventa y dos por ciento de la base tarifada y el tres coma cuarenta y cinco por ciento de la base complementaria individual.

1.3 La distribución de los tipos de cotización entre las distintas contingencias y situaciones protegidas se llevará a cabo por el Ministerio de Trabajo.

Artículo segundo.

En el período a que se refiere el número uno del artículo uno del presente Decreto, la cuantía de la base complementaria no podrá exceder del ciento sesenta por ciento del importe de la base tarifada que corresponda al trabajador de acuerdo con la tarifa aprobada por la norma segunda del artículo veintidós del Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y cinco, de siete de abril.

Artículo tercero.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a aquellos Regímenes Especiales que se remitan al General en materia de cotización.

Disposición final.

Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor el día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, y será igualmente de aplicación a las bases de cotización que correspondan al día treinta de junio del presente año, respecto a las cotizaciones a realizar por los trabajadores cuya retribución sea de pago semanal.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

FERNANDO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/1975
  • Fecha de publicación: 28/06/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD fijando tipos de cuota sindical: Resolución de 31 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16442).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 172 de 19 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15492).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD apartado 1.3, Distribuyendo los Tipos de Cotización y regulando la Financiación de determinados servicios Sociales: Orden de 7 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-14891).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1975-7249).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid