Ilustrísimos señores:
El vigente Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por Orden ministerial de Comercio con fecha 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157), establece en su artículo 26 que por dicho Ministerio (Subsecretaría de la Marina Mercante) se regulará anualmente la corta de algas industrializables.
En su cumplimiento, tras la oportuna propuesta del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, visto, el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien regular la campaña de corta de algas del género «Gelidium» bajo las siguientes condiciones:
1.ª La recolección de algas de fondo se llevará a cabo a través de la asamblea de fabricantes de agar-agar, en forma conjunta y mancomunada, por las Empresas transformadoras de algas del género «Gelidium» que constan como industrias autorizadas en la correspondiente relación de la Orden ministerial de 22 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 19).
2.ª La campaña se iniciará el 1 de julio y cesará el 30 de septiembre.
3.ª La recolección de algas de fondo del género «Gelidium» se efectuará en los Distritos Marítimos y hasta las cantidades húmedas que para cada uno se indican:
Toneladas | |
---|---|
Luanco. | 350 |
Gijón. | 500 |
Lastres. | 600 |
San Vicente de la Barquera. | 1.800 |
Santander. | 300 |
Pasajes. | 500 |
Castro-Urdiales. | 200 |
Bilbao. | 150 |
Total. | 4.400 |
Las cantidades parciales de algas extraídas en cada Distrito podrán ser modificadas por, el Instituto Español de Oceanografía, previa autorización de los Comandantes de Marina correspondientes. Sin embargo, la cantidad total de 4.400 toneladas a recoger no podrá ser sobrepasada bajo ningún concepto.
4.ª El total de las algas extraídas serán repartidas entre las industrias autorizadas en la proporción siguiente:
Porcentaje | |
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Alfredo Valdés García (DROVECOL) | 18,40 |
Gomas Marinas, S. A. (GOMASA) | 30,47 |
Gummagar, S. A. | 3,86 |
Hispanagar, S. A. | 27,86 |
Juste, S. A. | 4,96 |
Novogel, S. A. | 12,12 |
Sanval, S. A. | 2,33 |
En la presente campaña de corta de algas, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 25 de la Orden ministerial de Comercio de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157), no se incluye en la relación anterior a la Empresa «Productos Roko, S. A.».
5.ª Los medios de personal y material a utilizar en la corta y recogida de algas deberán ser acreditados para su aprobación ante los señores Comandantes de Marina correspondientes.
6.ª Las Empresas indicadas en la condición primera quedan obligadas a llevar a cabo una campaña experimental, bajo la supervisión del Instituto Español de Oceanografía, sobre siembra de «gelidium» y «liquen» en el litoral, quedando, por tanto, relevadas de la recogida de algas no industrializables durante la presente campaña.
7.ª La recolección se efectuará previa autorización de los señores Comandantes de Marina, ajustándose en todo a lo dispuesto en el Reglamento para la Recogida, Explotación Industrial y Comercialización de Algas de Fondo y Argazos, publicado por Orden ministerial de Comercio de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157).
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 17 de junio de 1975.–P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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