Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-14174

Orden de 27 de junio de 1975 por la que se autoriza a los Laboratorios oficiales de la Dirección General de Aduanas para llevar a cabo los análisis y expedir certificaciones a efectos de importaciones y exportaciones de aguardientes, compuestos y licores.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1975, páginas 14443 a 14443 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-14174

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento, establecieron en sus artículos 116, 117 y 118 que los productos que se destinen a exportación deberán ir amparados por un certificado de análisis expedido por Centros autorizados al efecto, y asimismo, los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional. El control de características a estos efectos será realizado por los Laboratorios oficiales autorizados por el Ministerio de Industria, que expedirán el oportuno certificado.

La aprobación de diversas Reglamentaciones sectoriales ha venido a deteriorar los mínimos exigibles en cuanto a la calidad de los productos que pueden ser comercializados, razón ésta que, unida a la experiencia adquirida durante el período en que con carácter transitorio han sido autorizados tales Laboratorios y a la futura aplicación de nuevos Reglamentos, obliga a establecer un procedimiento definitivo.

En su consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34.2, 116, 117 y 118 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y previa conformidad del Ministerio de Hacienda, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se autoriza a los Laboratorios oficiales dependientes de la Dirección General de Aduanas para realizar los análisis y expedir los certificados a que se refieren los artículos 116, 117 y 118 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y el Decreto 835/1972, cuando correspondan á exportaciones de alcoholes etílicos, aguardientes compuestos y licores bajo la competencia de este Ministerio de Industria, a tenor de lo dispuesto en el anexo del Decreto 508/1973, de 15 de marzo.

Artículo 2.

Para la expedición de los certificados correspondientes al whisky o brandy habrá de tenerse en cuenta lo establecido en los Decretos 644/1973, de 29 de marzo, y 2484/1974, de 9 de agosto.

Para la expedición de los certificados correspondientes a los demás aguardientes compuestos y licores, se tendrán en cuenta las normas dé sus Reglamentaciones específicas, que habrán de dictarse conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 25/ 1970 y de su Reglamento.

Artículo 3.

La Dirección General de Aduanas comunicará, cada tres meses a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas el resultado de los certificados y análisis que se hayan llevado a cabo. Asimismo, ambas Direcciones Generales resolverán coordinadamente, cuando así proceda, las incidencias que puedan producirse con ocasión de dichos análisis y certificados.

Artículo 4.

Para el caso concreto de las islas Canarias, Ceuta y Melilla, cuando las determinaciones analíticas requeridas puedan ser llevadas a cabo en ellas, la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas determinará los Laboratorios oficiales que puedan ser autorizados.

Artículo 5.

Se faculta a la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas para autorizar otros Laboratorios oficiales a los efectos de esta Orden.

Artículo 6.

La presente Orden entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde, a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de junio de 1975.

ALVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1975
  • Fecha de publicación: 03/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Analisis de Aguardientes Compuestos y Licores Sujetos a Reglamentación especial, la Circular 747/1975, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-24878).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-22915).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 159 de 4 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-14271).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1972-540).
    • arts. 34.2, 116, 117 y 118 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1970-1316).
  • CITA:
Materias
  • Alcoholes
  • Análisis
  • Bebidas alcohólicas
  • Dirección General de Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Laboratorios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid