El Gobierno español y el Gobierno del Reino de Marruecos, inspirándose en las relaciones de amistad que existen entre los dos países,
deseosos de reforzar aún más la cooperación económica, cultural, científica y técnica y los intercambios comerciales entre España y Marruecos y,
de conformidad con las decisiones adoptadas durante las reuniones de Madrid de enero de 1971,
han acordado lo siguiente:
Las Partes Contratantes deciden constituir una Comisión Intergubernamental Permanente Hispano-Marroquí para la cooperación económica, cultural, científica y técnica, que a continuación será denominada «Comisión», con el fin de examinar, en interés de los dos países, los problemas del desarrollo de la cooperación económica, cultural, científica y técnica y de los intercambios comerciales entre España y Marruecos, así como con el de supervisar la aplicación de los Acuerdos en vigor entre ambos países en los campos de cooperación mencionados.
La Comisión:
examinará los problemas de la aplicación de los Acuerdos hispano-marroquíes en vigor relativos a la cooperación económica, cultural, científica y técnica y a los intercambios comerciales;
estudiará los problemas relativos a las posibilidades de ulterior desarrollo de las relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas y de los intercambios comerciales hispanomarroquíes, y examinará cualquiera otra cuestión de interés mutuo;
redactará recomendaciones y resoluciones sobre los campos de cooperación mencionados, así como sobre la adecuada aplicación de los Acuerdos existentes.
Las resoluciones de la Comisión entrarán en vigor inmediatamente después de su firma si en ellas no se prevé otra cosa.
Quedan exceptuadas las resoluciones, que, de conformidad con la declaración de una de las Partes, hayan de ser sometidas a la aprobación ulterior de su Gobierno.
La Comisión desarrollará sus actividades de conformidad con el Reglamento anejo, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
El Reglamento podrá ser modificado a propuesta de la Comisión, Las modificaciones entrarán en vigor cuando sean aprobadas por los Gobiernos de los dos países.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y quedará prorrogado, por tácita reconducción, por nuevos períodos de cinco años, a menos que una de las dos Partes Contratantes lo denuncie por escrito seis meses como mínimo antes de la expiración de Su período de validez.
El presente Acuerdo entra en vigor el día de su firma.
Hecho en Fez, en doble ejemplar en lengua española y francesa, haciendo fe igualmente ambos textos, el 13 de marzo de 1971.
Por el Gobierno español, | Por el Gobierno del Reino de Marruecos, |
El Ministro de Asuntos Exteriores, Gregorio López Bravo |
El Ministro de Negocios Extranjeros, Dr. Youssef Ben Abbès |
Visto el artículo 4 del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno del Reino de Marruecos constituyendo una Comisión Intergubernamental Permanente Hispano-Marroquí para la cooperación económica, cultural, científica y técnica, de fecha 13 de marzo de 1971, las dos Partes Contratantes han adoptado el siguiente Reglamento:
I. La Comisión está integrada por la Parte española y la Parte marroquí. La Presidencia de cada Parte corresponde a su. Ministro de Asuntos Exteriores. Los Miembros de las Partes serán designados por los Gobiernos respectivos.
Las Partes podrán llevar a las reuniones de la Comisión el número de consejeros y de expertos que cada una desee.
Los Presidentes se comunicarán la composición de sus Partes respectivas y cualquier modificación que se introduzca en las mismas.
II. La Comisión se reunirá en sesión por lo menos una vez al año con arreglo al programa de trabajo que ella misma haya aprobado y previo acuerdo entre los Presidentes de las dos Partes. Las sesiones se celebrarán alternativamente en Rabat y en Madrid.
Los Presidentes de las dos Partes se pondrán de acuerdo sobre la convocatoria de cada sesión y sobre su orden del día un mes por lo menos antes de la fecha fijada para dicha sesión.
Las dos Partes examinarán en cada sesión los asuntos que figuren en su orden del día y cualesquiera otros que los Presidentes acuerden al comienzo de la misma sesión.
III. En sus reuniones, y si hubiese acuerdo entre las dos Partes, la Comisión tomará decisiones (resoluciones y recomendaciones). Las decisiones quedarán registradas en el Acta firmada por los dos Presidentes.
Cuando se trate de cuestiones urgentes, los Presidentes de las dos Partes podrán tomar decisiones de común acuerdo en los períodos entre dos sesiones. Las decisiones de los Presidentes quedarán registradas en el Acta de la siguiente sesión de la Comisión.
IV. Las decisiones tomadas por la Comisión entrarán en vigor de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Acuerdo constituyendo la Comisión Intergubernamental Permanente Hispano-Marroquí para la cooperación económica, cultural, científica y técnica.
En el caso de que, a petición de una de las Partes, deba una decisión ser sometida a la aprobación de su Gobierno, dicha decisión entrará en vigor el día de su aprobación por el citado Gobierno.
V. Las Actas de las sesiones de la Comisión serán redactadas en español y en francés, haciendo fe igualmente los dos textos. La inclusión de un tema en las Actas y la redacción de éstas serán hechas, previo acuerdo entre las dos Partes.
VI. Para realizar sus objetivos la Comisión podrá reunirse igualmente a nivel de suplentes y crear órganos permanentes y/o temporales (subcomisiones, grupos de trabajo).
La Comisión fijará los objetivos, los poderes y la composición de sus órganos permanentes y temporales, que desarrollarán sus actividades con arreglo al programa y a las decisiones de la Comisión.
VII. La Comisión podrá crear comités y, en particular:
– un comité de cooperación económica y financiera y
– un comité de cooperación cultural y técnica.
VIII. Los Secretarios de cada Parte de la Comisión tendrán a su cargo la organización de las actividades de su Parte de la Comisión, la coordinación de las actividades de sus órganos de trabajo y la preparación de documentos para las reuniones de la Comisión, así como otras funciones encaminadas a la organización del trabajo de la Comisión. Para realizar esta labor, los Secretarios de las Partes se mantendrán en contacto permanente.
IX. Los gastos correspondientes a la celebración de las reuniones de la Comisión y de sus órganos permanentes y temporales correrán a cargo del Gobierno del país en que dichas reuniones se celebren.
Los gastos de viaje España-Marruecos y Marruecos-España de los delegados que participen en las sesiones de la Comisión y de sus órganos permanentes y temporales correrán a cargo del Gobierno del país que los envié.
El presente Acuerdo entró en vigor el día 13 de marzo de 1971.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de mayo de 1975.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.
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