Ilustrísimo señor:
El número segundo de la Orden de este Ministerio de 20 de noviembre de 1973, por la que se modificaron determinados artículos del Reglamento de Aparatos Elevadores, dispuso que el precepto del apartado i) del artículo 124 entrase en vigor a los dieciocho meses de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, apreciándose la oportunidad de prorrogar la exigibilidad de las obligaciones que resultan del referido precepto, se ha estimado conveniente aplazar su vigencia durante otros doce meses.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se prorroga durante un año el plazo prevenido en el número segundo de la Orden de 20 de noviembre de 1973, a cuyo término el 28 de mayo de 1976 las Empresas encargadas de la conservación de las instalaciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado i) del artículo 124 del Reglamento de Aparatos Elevadores.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de junio de 1975.
ALVAREZ MIRANDA
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
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