Ilustrísimo señor:
Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en virtud de los informes y recomendaciones recibidas de la Organización Mundial de la Salud, acerca del nuevo párrafo que ha de agregarse al texto de la lista III del «Convenio único de 1961 sobre estupefacientes», relativo a los preparados que contengan la sustancia «Propiramo», que ya figuraba incluida en la lista II de las anexas al mencionado Convenio;
Vista asimismo la notificación de 5 de mayo de 1975 del Secretario general de las Naciones Unidas que lo confirma, por lo cual, y según lo dispuesto en el párrafo siete, artículo 3.°, del citado Convenio, ratificado por España,
Mueve todo ello a tomar las medidas dispositivas necesarias para adecuar dicha decisión a la normativa vigente en la materia en nuestro país.
Para ello, y en virtud de las facultades conferidas en el capítulo primero, artículo segundo, de la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre Estupefacientes, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Que se agregue un nuevo párrafo al texto correspondiente de la lista III de las anexas al «Convenio único de 1961 sobre estupefacientes», concebido en los términos siguientes: «Preparados de Propiramo que no contengan más de 100 mg. de Propiramo por unidad de dosificación y estén mezclados con la misma cantidad por lo menos de metilcelulosa.»
2. Dicho párrafo figurará como punto 2, por lo que los antiguos párrafos 2, 3, 4, 5 y 6 pasarán a ser después de dicha modificación introducida los números 3, 4, 5, 6 y 7 en la citada lista III.
Ambas modificaciones correspondientes a las listas actualizadas por Orden ministerial de 31 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 196 del 17 de agosto).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de junio de 1975.
GARCÍA HERNÁNDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.
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