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Documento BOE-A-1975-15208

Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores por la que se autoriza la utilización de saldos de las cuentas de ahorro del emigrante en inversiones en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1975, páginas 15430 a 15430 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-15208

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de facilitar a los emigrantes españoles que sean titulares de «cuentas de ahorro del emigrante», establecidas por el Decreto 3259/1970, de 29 de octubre, la aplicación de dichos fondos a las inversiones en España, con los beneficios derivados de la legislación de inversiones extranjeras,

Esta Dirección General, en uso de la competencia que le atribuye el número 1 del artículo 35 del Reglamento de Inversiones Extranjeras en España, en, relación con lo prevenido en el apartado d), número 1, de su artículo 2.°, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se autoriza, con carácter general, la utilización de los saldos de «cuentas de ahorro del emigrante», establecidas por el Decreto 3259/1970, de 29 de octubre, para efectuar cualquiera de las inversiones extranjeras reguladas en los capítulos II al VI, ambos inclusive, del Reglamento de Inversiones Extranjeras en España.

Segundo.

Sólo podrán ser titulares de las inversiones efectuadas con cargo a los saldos de las cuentas, individuales de ahorro del emigrante los propios titulares de las cuentas, y la justificación de la correspondiente aportación ante el fedatario se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el número 4 de la Resolución de esta Dirección General de 25 de enero de 1975 por la que se regula el procedimiento de declaración de inversiones extranjera, indicándose en el correspondiente texto certificatorio el hecho de proceder los fondos de una cuenta de las de esta clase.

Tercero.

Los titulares de inversiones efectuadas con este medio de aportación gozarán de todos los derechos de transferibilidad al exterior que el Reglamento de Inversiones Extranjeras en España otorga a las realizadas mediante la aportación de capitales exteriores.

Cuarto.

El procedimiento para declarar estas inversiones al Registro de Inversiones Extranjeras será el establecido para las efectuadas con aportación de capitales exteriores en los epígrafes A), B), C). E) y F) del número II de la citada Resolución de 25 de enero de 1975.

Quinto.

Por esta Dirección General de Transacciones Exteriores, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.° del apartado 1.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de septiembre de 1973, se procederá a cursar a la Banca y a las Cajas de Ahorro Confederadas, a través del Banco de España, las correspondientes instrucciones para el mejor cumplimiento de lo que en la presente Resolución se establece.

Madrid, 20 de junio de 1975.–El Director general, Félix Varela Parache.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1975
  • Fecha de publicación: 17/07/1975
  • Fecha de derogación: 15/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 20 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-912).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 35.1 del Reglamento aprobado por Decreto 3022/1974, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1776).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 3259/1970, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1970-1240).
  • CITA:
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Emigración
  • Inversiones

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