De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 27 de junio de 1974, dictada en virtud de la autorización contenida en el Decreto de 5 de abril del mismo año, se establece el siguiente cuadro de restricciones para días festivos, de carácter permanente, en las carreteras que se citan, a partir del día 1 de agosto, a los camiones con peso total superior a 3.500 kilogramos, vehículos articulados y vehículos lentos.
Madrid, 10 de julio de 1975.‒El Director general, Carlos Muñoz-Repiso y Vaca.
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