Excelentísimos señores:
El anexo número IV de la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de abril de 1967, sobre nueva estructura presupuestaria, estableció la clasificación funcional de los gastos públicos. Tras varios años de vigencia de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970, y a la vista de su calendario de implantación, dicha clasificación precisa una nueva redacción, en lo que afecta a la función 3, Educación, por lo cual parece conveniente adaptar dicha estructura a los niveles educativos del actual sistema.
En atención a lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.° El anexo número IV de la Orden de este Ministerio de 1 de abril de 1967, sobre clasificación funcional de los gastos públicos, queda modificado como sigue:
3. Educación.
3.1 Administración general.
3.2 Investigación.
3.3 Enseñanza.
3.3.1 Preescolar.
3.3.2 Básica.
3.3.3 Formación profesional.
3.3.4 Bachillerato y C. O. U.
3.3.5 Universitaria.
3.3.6 Educación permanente de adultos.
3.3.7 Educación especial.
3.3.8 Otras enseñanzas.
3.4 Servicios complementarios.
2.° La Dirección General del Tesoro y Presupuestos rectificará el código de la clasificación funcional de los gastos públicos, publicado por Resolución de 27 de enero de 1968, en cuanto resulte afectado por lo dispuesto en la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Excmos. Sres....
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