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Documento BOE-A-1975-15987

Orden de 15 de julio de 1975 por la que se dan normas sobre el suministro de pertrechos y provisiones nacionales a los buques despachados con destino al extranjero y a los buques pesqueros de altura y gran altura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1975, páginas 16008 a 16008 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-15987

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Terminado el estudio efectuado por ese Centro sobre el tratamiento que conviene otorgar al suministro de previsiones y pertrechos nacionales destinados a los buques que se despachen con destino al extranjero, así como a los buques de pesca de altura y gran altura, se ha visto que esas operaciones constituyen verdaderas exportaciones, por lo que resulta aconsejable concederles los beneficios de la desgravación fiscal.

Sometida la cuestión al trámite de informe de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, lo evacuó en su sesión del día 20 de mayo último, en el sentido de que resultaba conveniente reconocer el derecho a la desgravación fiscal a favor de dichos suministros, debiendo adoptarse las medidas adecuadas cuando los buques retornen a puerto español con la totalidad o parte de los citados pertrechos o provisiones.

Cumplido el trámite de propuesta previsto en el artículo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, por escrito de la Dirección General' de Exportación de fecha 5 de junio,

Este Ministerio dispone:

Primero.

Los suministros de pertrechos y provisiones nacionales a los buques despachados con destino al extranjero y a los buques de pesca de altura y gran altura se considerarán, a todos los efectos, como exportaciones y podrán beneficiarse de la correspondiente desgravación fiscal.

Segundo.

Los buques que hubieran recibido dichas mercancías deberán incluir las cantidades sobrantes en las reglamentarias listas de pertrechos y provisiones al tocar en puerto español al regreso de sus viajes, quedando sujetas a las mismas prevenciones que establecen las Ordenanzas de Aduanas en relación con los pertrechos y provisiones extranjeros.

Tercero.

Los citados pertrechos y provisiones nacionales no podrán ser desembarcados sin que previamente se realice su reglamentario despacho de reimportación, con aplicación de las normas vigentes en la materia.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de julio de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1975
  • Fecha de publicación: 28/07/1975
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo un Sistema de Embarque de Pertrechos con el Beneficio de la Desgravación Fiscal: Orden de 21 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-12855).
  • SE INTERPRETA su aplicación, por Resolución de 1 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8055).
  • SE COMPLETA, por Orden de 9 de febrero de 1976 (Ref. BOE-A-1976-3850).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
  • CITA ordenanzas aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Buques
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Suministros

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